¿Quién paga en una casa alquilada si hay desperfectos?

Nadie piensa en la posibilidad de que se produzca un incendio, entren a robar sus pertenencias o reviente una tubería. Hasta que ocurre. Es entonces cuando llegan las preocupaciones. ¿Quién se hace cargo? ¿Tengo, como inquilino, alguna responsabilidad? … Noticia sacada del periódico El Mundo.

Cada año se producen más de cinco millones de siniestros en las viviendas españolas, lo que equivale a 1.250 millones de euros en reparaciones, y más del 20% de ocurren en viviendas de alquiler. Los problemas provocados por daños por agua (en el 36,8% de los casos), seguidos por las roturas de cristales (21%), los robos (12,3%) y los desperfectos eléctricos (7,9%) son los más habituales en los hogares alquilados.

Así se desprende de la Radiografía de la siniestralidad de los inmuebles arrendados en España, elaborada por la correduría de seguros Arrenta Quarto Pilar. El informe también desvela que, aunque con menor incidencia, son comunes las averías (4,4%) o problemas con cerraduras (3,5%).

Cobertura

Pero, ¿qué cubre el seguro del propietario? En caso de que el casero tenga un seguro de hogar -no es obligatorio a no ser que la vivienda esté hipotecada- lo más común es que proteja frente a posibles siniestros que dañen el continente de la vivienda, es decir, los elementos constructivos de la misma (paredes, tuberías, suelos, techos, etc) y su responsabilidad civil con terceros.

Así, la aseguradora se hará cargo de los daños que puedan producirse en casa de los vecinos si se rompe una tubería de la vivienda o si se desprende una cornisa de la ventana y cae accidentalmente sobre alguien. «El inquilino no lo sabe, pero los propietarios no suelen cubrir el contenido de la vivienda. Es decir, toda su ropa, muebles, joyas, dinero o tecnología está totalmente desprotegida si entran a robar o se produce cualquier percance», desvela Larraitz Berasategui, directora de Siniestros Diversos de la correduría de seguros Aon.

Asimismo, hay que tener especial cuidado con los descuidos, pues en caso de que se produzca una desgracia porque el inquilino se deje un grifo abierto o se prenda fuego la cocina por un cigarro mal apagado, aunque en un primer momento la póliza del propietario arregle los daños ocurridos, lo más común es que «el inquilino reciba una llamada del seguro a posteriori exigiéndole responsabilidades económicas», recalca Elvira Lacalle, responsable de la Práctica de Real Estate de Marsh España.

«Lo establece el Código Civil: el que por acción u omisión cause daño a otro, está obligado a reparar el daño causado», aclara.

Seguridad para el inquilino

Para que los habitantes de la vivienda estén protegidos, lo ideal es, según coinciden los expertos, que contraten un seguro de hogar para inquilino, un producto lanzado por las aseguradoras que cubre, por lo general, sus bienes personales y su responsabilidad civil en caso de que el siniestro se produzca por culpa suya.

Sin embargo, la penetración de este tipo de pólizas en España todavía es incipiente. Según una investigación que Caser Seguros realizó en 2016, cuatro de cada diez inquilinos habita en una vivienda de alquiler que no tiene ningún seguro de hogar y, de ellos, un 58% no es consciente de estar en riesgo.

«Hay poca demanda porque desconocen que no están protegidos y que el propietario no tiene obligación de contratar un seguro para la vivienda», explica Ramón Nadal, director de Seguros Generales de Caser.

La escasa implantación de estos productos se explica porque la cultura del alquiler en España todavía es incipiente y, «por lo general, son los jóvenes los que se independizan en viviendas arrendadas», un perfil que no coincide con el del consumidor medio de seguros en España, que «nace a partir de los 32 años», destaca Álvaro Díez, director de Marketing Estratégico de Multiasistencia.

En un contexto como este, Díez hace hincapié en que es esencial, a la hora de buscar un piso de alquiler, interesarse por si el propietario tiene póliza de hogar y descartar los inmuebles que no estén asegurados.

«Está empezando a darse un caso curioso: el propietario exige al inquilino que para arrendar la vivienda se contrate su propio seguro como condición indispensable», añade Álvaro Martín, director de Colocación de Riesgos de Marsh España. Según expone, fruto del auge del alquiler, también es cada vez más común que el dueño de la vivienda contrate una póliza para cubrir los riesgos de impago y la defensa jurídica en caso de que se produzca algún percance en la vivienda, un gasto que, en muchos casos, «lo repercuten en la renta de la vivienda».

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